Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.930
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.930.- El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir con este fin la presentación de libros y demás documentación. Este derecho no es renunciable.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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