Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.931

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.931.- Los socios administradores e jercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:

I. Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II. Gravarlos con cualquier derecho real;

III. Tomar capitales prestados.

Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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