Artículo 7.931.- Los socios administradores e jercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:
I. Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. Gravarlos con cualquier derecho real;
III. Tomar capitales prestados.
Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores