Artículo 7.932.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por quien determine la asamblea.
Actuación conjunta de los administradores
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.932.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por quien determine la asamblea.
Actuación conjunta de los administradores
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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