Artículo 7.935.- La sociedad se disuelve por:
I. Acuerdo de la asamblea;
II. Haberse cumplido el plazo de duración;
III. La realización del fin social;
IV. Haberse vuelto imposi ble la consecución del objeto de la sociedad;
V. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;
VI. La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VII. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;
VIII. Resolución Judicial.
Renuncia maliciosa