Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.935

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.935.- La sociedad se disuelve por:

I. Acuerdo de la asamblea;

II. Haberse cumplido el plazo de duración;

III. La realización del fin social;

IV. Haberse vuelto imposi ble la consecución del objeto de la sociedad;

V. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;

VI. La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VII. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;

VIII. Resolución Judicial.

Renuncia maliciosa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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