Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.936
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.936.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
Renuncia extemporánea
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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