Artículo 7.938.- En el caso de que a la muerte de algún socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponde al socio difunto, para entregarla a su suce sión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió.
Obligaciones de la sociedad con terceros