Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.938

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.938.- En el caso de que a la muerte de algún socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponde al socio difunto, para entregarla a su suce sión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió.

Obligaciones de la sociedad con terceros

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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