Artículo 7.940.- Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará en el plazo de seis meses, salvo lo que dispongan los estatutos sociales.
Agregado a la razón social
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.940.- Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará en el plazo de seis meses, salvo lo que dispongan los estatutos sociales.
Agregado a la razón social
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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