Artículo 7.941.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su razón social las palabras “en liquidación”.
Liquidador de la sociedad
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.941.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su razón social las palabras “en liquidación”.
Liquidador de la sociedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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