Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.945

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.945.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportaciones a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los socios en la forma establecida anteriormente.

Proporción de las pérdidas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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