Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.955

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural

Artículo 7.955.- Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto contrario.

Obligación del dueño en caso de muerte del aparcero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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