Artículo 7.954.- Si durante la vigencia del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparecería subsistirá.
Terminación del contrato por muerte del aparcero
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.954.- Si durante la vigencia del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparecería subsistirá.
Terminación del contrato por muerte del aparcero
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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