Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.977

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural

Artículo 7.977.- En el caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. Para hacer uso de este derecho, se observará lo dispuesto en la aparcería agrícola.

TITULO DECIMOSEGUNDO De los Contratos Aleatorios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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