Artículo 7.984.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, por las leyes especiales que las autoricen, o por los reglamentos correspondientes.
Artículo 7.984
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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