Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.983

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

Artículo 7.983.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir bienes comunes o terminar controversias, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Loterías o rifas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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