Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.982

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Del Juego y de la Apuesta

Artículo 7.982.- El que pierde en un juego o apuesta, queda obligado al pago, con tal de que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su patrimonio, pero en caso de sociedad conyugal éste no podrá rebasar del dos punto cinco por ciento del total del mismo.

La suerte como medio para dividir bienes o terminar controversias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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