Artículo 7.996.- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos.
Muerte del pensionista
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Artículo 7.996.- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos.
Muerte del pensionista
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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