Artículo 7.998.- El pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su existencia o la de la persona sobre cuya vida fue tomada como plazo para la constitución de la renta.
Responsabilidad del que paga renta
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Artículo 7.998.- El pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su existencia o la de la persona sobre cuya vida fue tomada como plazo para la constitución de la renta.
Responsabilidad del que paga renta
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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