Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.999
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Artículo 7.999.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida se considera como plazo para constituirla, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
TITULO DECIMOTERCERO De la Fianza
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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