Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.999

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Artículo 7.999.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida se considera como plazo para constituirla, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.

TITULO DECIMOTERCERO De la Fianza

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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