Artículo 8.28.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, surtirá sus efectos desde la fecha de dicha anotación preventiva.
Artículo 8.28
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II DE LA PRELACION
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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