Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.27

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II DE LA PRELACION

Artículo 8.27.- Si el aviso definitivo se da durante la vigencia del aviso preventivo, surtirá efectos desde la presentación de éste, en caso contrario desde la presentación del aviso definitivo.

Momento en que surte efectos la inscripción definitiva

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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