Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.3

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.3.- El Registro Público de la Propiedad está a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México y se rige por las disposiciones de este Código, de la Ley Re gistral, del Reglamento y de los demás ordenamientos legales aplicables. La función registral se regirá por los Principios de: Publicidad, Rogación, Tracto Sucesivo, Legalidad, Consentimiento, Inscripción, Especialidad, Prelación, Legitimación y Fe Pública Registral, así como los demás principios y fines del sistema jurídico registral establecidos en éste Código y en la Ley Registral. El Archivo General de Notarias del Estado de México forma parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Servicio Público del Registro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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