Artículo 8.5.- La certificación es el acto a través del cual, el Registrador da fe de los asientos, actos o constancias inscritos en los libros correspondientes, folios electrónicos, registros o archivos del Registro Público de la Propiedad, o bien de la inexiste ncia de los mismos, así como también de las constancias que obren en los archivos respectivos. La certificación a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser denegada, debiéndose expedir en los términos de los asientos respectivos y en su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y los asientos registrales.
Acervo y Registros