Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.7

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.7.- La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los Folios Electrónicos del Registro Público y practicarse los Asientos Registrales. El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información contenida en el Acervo Registral. La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de po sesión.

Valor probatorio de la información contenida en el sistema

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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