Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.9

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.9.- El Formato Precodificado deberá ajustarse al contenido q ue la Ley Registral indique para los asientos de inscripción, y será el estrictamente necesario para que el Registrador no la deniegue.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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