Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.8

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.8.- La información e imágenes contenidas en la base de datos de los sistemas informáticos con los que opere el Registro Público de la Propiedad, tendrán la misma validez y exactitud jurídica que las contenidas en los libros, folio electrónico o en el archivo histórico, así como el carácter probatorio para los efectos correspondientes.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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