Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 8.31
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO III DE LA CALIFICACION REGISTRAL
Artículo 8.31.- Los Registradores deberán inscribir o anotar, según corresponda, los documentos que se presenten al Registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de su presentación, salvo aquellas a las que este Código o la Ley Registral establezcan un plazo menor.
Calificación Extrínseca
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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