Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.56

TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES

Artículo 8.56.- En los casos de las anotaciones judiciales o administrativas, podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente.

Anotación de fianzas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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