Artículo 8.56.- En los casos de las anotaciones judiciales o administrativas, podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente.
Anotación de fianzas
TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Artículo 8.56.- En los casos de las anotaciones judiciales o administrativas, podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente.
Anotación de fianzas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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