Artículo 8.58.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse y gravarse, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
Artículo 8.58
TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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