Artículo 8.59.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.
Medios de inmatriculación
TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Artículo 8.59.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.
Medios de inmatriculación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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