Artículo 8.65.- Para la inmatriculación de inmuebles que carezcan de antecedentes registrales los que tengan interés legítimo podrán ocurrir ante el Registro Público a solicitarla, debiendo acompañar a su promoción:
I. Certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito; y
II. Comprobante del pago del impuesto predial al corriente a nombre de quién se promueve. Las personas que soliciten la inmatriculación de inmuebles, deberán cumplir los requisitos y sujetarse al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
La inmatriculación en relación a terceros