Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.66

TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III DE LA INMATRICULACIÓN

Artículo 8.66.- La inmatriculación de un inmueble por resolución del titular del Registro Público, dejará siempre a salvo los derechos de terceros.

Rectificación de las inmatriculaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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