Artículo 8.68.- Dictada la resolución de inmatriculación de un inmueble, se ordenará su inscripción, previo pago de los derechos por este concepto.
Oposición a la inmatriculación administrativa
TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III DE LA INMATRICULACIÓN
Artículo 8.68.- Dictada la resolución de inmatriculación de un inmueble, se ordenará su inscripción, previo pago de los derechos por este concepto.
Oposición a la inmatriculación administrativa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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