Artículo 8.69.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes materia de inmatriculación administrativa, podrá oponerse reuniendo los requisitos que señala el reglamento.
Sistema de registro
TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III DE LA INMATRICULACIÓN
Artículo 8.69.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes materia de inmatriculación administrativa, podrá oponerse reuniendo los requisitos que señala el reglamento.
Sistema de registro
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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