Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.73

TITULO CUARTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

Artículo 8.73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:

I. Las sociedades y asociaciones civiles;

II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y

III. Las Instituciones de asistencia privada.

Disposiciones aplicables del registro de inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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