Artículo 8.73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I. Las sociedades y asociaciones civiles;
II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y
III. Las Instituciones de asistencia privada.
Disposiciones aplicables del registro de inmuebles