Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.74

TITULO CUARTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

Artículo 8.74.- Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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