Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Guerrero, las situaciones y relaciones civiles de derecho común, no sometidas a las leyes federales y serán supletorias, en lo conducente, de las otras leyes del Estado, salvo disposición en contrario.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024)
En todos los casos se aplicarán obligatoriamente los principios de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, perspectiva de género, condiciones de vulnerabilidad, origen étnico, sus características y necesidades especiales.