Artículo 2.- El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen igual capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.