Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2

Artículo 2.- El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen igual capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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