Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1006

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1006.- Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellos tendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se dividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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