Artículo 1007.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personas o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
Artículo 1007
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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