Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1014

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1014.- El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el agua, o de un predio en el que, por la variación del curso de ésta, sea necesario construir nuevas obras, estará obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales le impongan la obligación de hacer las obras.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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