Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1015

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1015.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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