Artículo 1019.- Se exceptuarán de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardínes (sic) y demás dependencias.
Artículo 1019
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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