Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1019

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1019.- Se exceptuarán de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardínes (sic) y demás dependencias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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