Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1031

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1031.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas serán aplicables al caso en que la persona poseedora de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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