Artículo 1033.- Si las personas que se aprovecharen fueren varias, la obligación recaerá sobre todas en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Artículo 1033
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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