Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1047

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1047.- El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las necesidades del predio dominante y a las posibilidades del predio sirviente, previo dictamen de peritos, quienes deberán tomar en cuenta entre otros elementos, la topografía y ubicación de los predios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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