Artículo 1048.- La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a ella, sin utilidad para su titular, obliga a éste a indemnizar.
Artículo 1048
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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