Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1051

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1051.- Si fueren varias las personas propietarias de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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