Artículo 1057.- Al constituirse una servidumbre se entenderán concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesarán también estos derechos accesorios.
Artículo 1057
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.