Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1057

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1057.- Al constituirse una servidumbre se entenderán concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesarán también estos derechos accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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