Artículo 1058.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de la persona a que pertenezca el predio sirviente, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1058
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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