Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1073

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1073.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pudiere correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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